sábado, 22 de octubre de 2011

¿Son 'ocupas' o 'recupas'?


La Constitución Española, en su artículo 33.1 reconoce el derecho a la propiedad privada, e inmediatamente en el 33.2 puntualiza que este derecho tiene una función social que delimita su contenido de acuerdo con las leyes. O sea, que el derecho a la propiedad está condicionado a que su ejercicio lleve aparejada una función social, por tanto si no la conlleva entonces carece de sentido ese derecho. Esta finalidad de función social debe ser materializada mediante leyes concretas. 

El artículo 47 establece el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, instando a los poderes públicos a que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

El Artículo 39 obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Si existen millones de familias que carecen de vivienda mientras que existen millones de viviendas vacías en manos del Capital, entonces el Estado está presuntamente incumpliendo la Constitución en sus artículos:

33.2, porque presuntamente no ha legislado en orden a la efectiva realización de la función social de la propiedad de la vivienda.

47, porque presuntamente no ha promovido las condiciones necesarias ni establecido las normas pertinentes para que se haga efectivo el derecho a la vivienda, y además por no haber impedido la especulación como le ordena la Constitución. Por el contrario, la actuación del Estado en esta materia ha propiciado la acumulación de viviendas en manos del Capital y la especulación, que tiene como consecuencia la imposibilidad de acceder a la vivienda para una gran parte de la población.

39, porque los poderes públicos presuntamente no han protegido a las familias ni social, ni económica ni jurídicamente en este ámbito, puesto que hay cientos de miles de familias honradas que han sido sacadas de sus viviendas y arrojadas a la calle como se hace con las bolsas de basura.

En consecuencia, en tanto que existen millones de propiedades de viviendas en poder del Capital que cumplen una función antisocial, opuesta a la función social que le encomienda la Constitución, surge la siguiente reflexión acerca de quienes deciden acceder a la posesión temporal –que no a la propiedad definitiva- sobre un inmueble vacío cuya titularidad es del Capital: ¿Son ocupas que ocupan algo de manera anticonstitucional, o por el contrario son recupas que tratan de recuperar para la sociedad el desarrollo efectivo de la Constitución? ¿Son ocupas antisociales, o por el contrario son recupas que pretenden recuperan la función social de la propiedad, recupas que intentan recuperar la dignidad del pueblo?

El #15m es un movimiento social revolucionario nuevo, y necesita nuevos términos para expresar los nuevos conceptos que representan su Naturaleza. Adquieren pleno sentido términos como 'Sindignado' (sindicato de Indignad@s) y 'recupación' (recuperación mediante ocupación temporal).

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