1.-
¿Es legal y legítimo el escrache a políticos?
Determinar si es legal o no el escrache corresponde a
los tribunales de Justicia. Como ya se ha anunciado la formulación de denuncias
por parte de algunos políticos, hay que esperar a que los tribunales resuelvan
si se viola alguna ley.
Otra cuestión diferente es la que se refiere a la
legitimidad del escrache, o sea, si resulta justo en el ámbito de la Razón
práctica, y por tanto éticamente admisible en el marco de un Estado Democrático
de Derecho. Para responder a esta cuestión debemos examinar si se
incumple algún artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que es
el código moral vigente actualmente en los estados democráticos de Derecho y
que debería ser respetado en todo el planeta. Hay tres artículos que podrían
resultar afectados, que son el 3, 5 y 12.
El artículo 3 proclama el derecho a la vida, libertad y
seguridad de la persona. Mientras no se toque físicamente al político ni se le
impida desplazarse, ni se le ponga en riesgo de que esto ocurra, este artículo
no se incumple.
El artículo 5 establece que nadie será sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El hecho de dar
información, o incluso dar la tabarra o el coñazo durante un rato no puede
considerarse tortura ni crueldad inhumana.
El artículo 12 expresa que nadie será objeto de
injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Los activistas no entran dentro del
domicilio, ni cogen las cartas del buzón, pero podrían interferir en la vida
privada de los políticos, ya que acuden a informarles cuando se encuentran en sus domicilios, o cuando
salen a la calle para realizar alguna actividad privada. No hay ninguna duda sobre
la legitimidad si lo hacen durante actividades públicas mientras los políticos
están realizando su función, como podría ser en un mitin o comparecencia
pública, o cuando van a inaugurar lo que sea, etc.
En cuanto al escrache realizado cuando se encuentran en
actividades de la vida privada, hay que detenerse a analizar los componentes
del acto moral. Primero, el motivo, que consiste en no permanecer indiferentes
ante el injusto y despiadado acoso inhumano que los poderosos político-financieros están perpetrando contra humildes ciudadanos. En cuanto al fin, podría
reprobarse el escrache si se realizase por mera diversión o placer personal,
sin perseguir ningún Bien o Valor. Pero
no es el caso, sino al contrario, el fin consiste en salvaguardar derechos
fundamentales –incluso el supremo derecho a la vida- de estos pobres ciudadanos
que son víctimas de quienes llevan varios años promulgando y ejecutando leyes
que han sido declaradas injustas por las instituciones europeas. Los medios pudieran resultar inoportunos, cansinos o
molestos, pero son correctos, ya que los activistas se dedican a informar de
manera pacífica.
En conclusión, tal y como lo vienen practicando los
activistas de las plataformas antidesahucios, de manera pacífica en las calles y
establecimientos públicos, con la finalidad de contribuir a evitar injusticias
y proteger derechos fundamentales de humildes ciudadanos, este escrache es éticamente legítimo en grado sumo, y quienes lo
practican son ciudadanos dignísimos y modélicos, un orgullo para el país y un
ejemplo para las gentes de Buena Voluntad.
2.-
¿Es España un Estado Democrático de Derecho?
Algunos políticos, arropados por los agentes
manipuladores enquistados en los mass media al servicio del capitalismo salvaje,
están difundiendo la consigna de que el escrache va contra el Estado de Derecho
y no respeta la legitimidad democrática de los representantes electos. Estas
intoxicaciones, por su origen prostituido y su finalidad embaucadora, no
proceden de la recta Razón y sólo cabe desecharlas. No
obstante, para evitar el riesgo de incurrir en la falacia ad hominem y
siguiendo en la línea del ideal de Ilustración característico del movimiento
revolucionario de indignad@s 15M, examinaremos esta cuestión de la pertinencia
o no de denominar al nuestro un Estado Democrático de Derecho. Las
características esenciales que fundamentan dicho Estado son elementales y
vienen en cualquier libro escolar de Ciudadanía.
2.1.- Un primer requisito del Estado Democrático de
Derecho es el imperio de la Ley como
expresión de la voluntad popular. Esto requiere dos condiciones: que todos
los ciudadanos tengan idéntico trato ante la Ley y que dicha Ley proceda de la
voluntad del Pueblo.
2.1.1.- La primera condición, igualdad ante la Ley, a
su vez hace referencia a dos aspectos.
2.1.1.1.- Un primer aspecto es que las leyes proclamen
o no dicha igualdad, porque si la Ley establece a priori diferencias
discriminatorias, la propia Ley incumple el requisito y no pertenece a un
Estado de Derecho. Este aspecto se incumple con leyes que establecen injustos
privilegios para la casta política, como por ejemplo la que otorga pensiones
del 100% a cargos políticos con pocos años cotizados mientras que al resto de
la ciudadanía se le exige muchísimo más para cobrar muchísimo menos.
2.1.1.2- El segundo aspecto se refiere a que la
Justicia debe dispensar en sus actuaciones idéntico trato a todos los ciudadanos,
sea cual sea su condición social, política, económica, etc. No conozco casos en
los que se demuestre que esta igualdad de trato no se realiza por parte de los
jueces y demás funcionarios de la Administración de Justicia. Sin embargo,
existe la posibilidad de indulto por parte del Gobierno, que ha sido
profusamente utilizada por el PPSOE de manera discrecional.
El condenado lo ha sido tras un proceso judicial
presidido por todas las garantías exigibles, y recibe una condena que según la
Constitución no es un castigo sino un procedimiento de rehabilitación. Cuando
el Gobierno otorga un indulto está impidiendo que se lleve a efecto este
proceso rehabilitador, y por tanto está perjudicando tanto al reo como a la
sociedad, y obrando en contra del espíritu y la letra de la Constitución en
este tema de la rehabilitación.
Por otra parte,
el Gobierno se sitúa arbitrariamente por encima del poder judicial, lo cual es
propio de regímenes absolutistas que en Europa fueron abolidos hace varios
siglos, y resulta contrario al imperio de la Ley exigible en un estado
Democrático de Derecho. No hay garantía de igualdad ante la Ley, sino que todo
depende del arbitrio del gobierno de turno, cuyos miembros en su mayoría
carecen de formación en Derecho y en Ética, y algunos incluso de formación
básica universitaria. De manera que un grupo de gente indocumentada en su
mayoría, se dedica los viernes a aplicar arbitrariamente las leyes, por encima
de las sentencias que jueces y magistrados de carrera han emitido tras un
procedimiento judicial con todas las garantías. Estos indocumentados
desautorizan a los tribunales de Justicia y transgreden las sentencias
judiciales sin necesidad de emitir ninguna justificación ni razonamiento sobre
sus actuaciones, cometiendo con frecuencia lo que el sentido común considera
que son aberraciones injustas, por lo que no existe la garantía jurídica de
igualdad ante la Ley que es requisito fundamental del Estado Democrático de
Derecho. Así pues, en este punto queda demostrado que España no es un Estado
Democrático de Derecho, sino un Estado bananero tercermundista atrasado
políticamente varios siglos.
2.1.2.- La segunda condición es que la Ley proceda de
la voluntad popular. Para ello se requiere no sólo que todo el mundo pueda
votar y se cuenten bien los votos para evitar el pucherazo, que de esto no hay
sospechas, sino también que quienes han sido elegidos para promulgar las leyes
representen realmente al pueblo.
Para ver si esto ocurre en la práctica hay que
comprobar si el partido que tiene el Gobierno y la mayoría parlamentaria, en sus actuaciones legislativas está
cumpliendo lo que en su programa electoral manifestó que se comprometía a
cumplir si le votaban. En las elecciones se realiza un pacto o contrato social
entre dos partes, por una los candidatos agrupados en un partido y por otra los
electores. Mediante ese contrato, los candidatos exponen unas cláusulas que se
comprometen a cumplir, que vienen expresadas en el programa y la campaña
electoral, y a cambio el electorado les otorga su voto.
Éticamente es evidente que la verdad es un Valor y la
mentira un no-Valor, por tanto no es lícito lo obtenido mediante engaño y
fraude. Pero incluso en el ámbito del Derecho, recordemos que el de nuestro
país está basado en el de la antigua Roma, por lo cual se admite el contrato
tácito por el mero hecho del consentimiento entre las partes, sin que se requiera una redacción contractual
formal del mismo. El contrato electoral ha sido violado por el Partido Popular
de manera flagrante y reiterada, puesto que ya desde el inicio de su mandato ha
venido incumpliendo varias de las clausulas programáticas fundamentales que
publicitó durante la campaña electoral. En consecuencia, el PP ha accedido al
Gobierno mediante engaño y fraude hacia los electores, y por tanto dicho
Gobierno es ilegítimo.
Aunque no lo hayan hecho de manera premeditada, que no
es el caso porque ya sabían perfectamente cuál era la situación del país o la herencia, cuando constataron que no iban a cumplir el programa ofertado
tendrían que haber dimitido. Deberían haberlo cumplido, o no deberían haberlo
ofertado, o dimitir al incumplirlo. Pero nada de esto han hecho, así que están
usurpando unos puestos y funciones de manera ilegítima, y actualmente no pueden
alegar que son representantes legítimos de la soberanía popular.
2.2.- Un segundo requisito del Estado Democrático de
Derecho es la división de poderes con
total independencia entre el legislativo, ejecutivo y judicial, que fue
proclamada por grandes filósofos ilustrados como Montesquieu y John Locke. En
España esto no se cumple en modo alguno ni se ha cumplido jamás, de igual
manera que nunca ha existido el periodo de Ilustración que hubo en las
potencias europeas como Francia, Alemania y Gran Bretaña, y esta es la raíz de
nuestros males. España debe hacer la Ilustración, requisito indispensable para
tratar de recuperar los 3 siglos que llevamos de retraso en el desarrollo
dialéctico del Espíritu en sentido hegeliano, y en esta tarea el #15M viene
desempeñando un pequeño papel pero podría llegar a realizar una labor más
relevante.
En España no hay división de poderes porque, en
principio, el legislativo elige al ejecutivo y por tanto son uno y lo mismo. Y
en la elección de los altos cargos del poder Judicial, tanto respecto de jueces
como de fiscales, también intervienen decisivamente el ejecutivo y el legislativo. Así que sólo
existe un poder, que es el legislativo detentado por los políticos electos, o
sea, por partido del Gobierno. En consecuencia, en este aspecto fundamental
también se demuestra que España no es un Estado Democrático de Derecho, sino un
Estado bananero tercermundista atrasado políticamente.
2.3.- El tercer requisito es que la administración del Estado debe estar sometida al control y la
actuación judiciales, y debe existir garantía jurídica formal y efectiva realización
material de los derechos y libertades fundamentales. Este apartado puede
dividirse en tres puntos.
2.3.1.- El primer punto es que ningún cargo o funcionario público
debe escapar al control de la Justicia. Pero en nuestro país, la inexistencia de la división de poderes
tiene como consecuencia el sometimiento de los más altos cargos del judicial
hacia quienes les nombran, esto es, el legislativo y ejecutivo, que es lo mismo
que decir el partido del Gobierno. Como es lógico y natural, esta dependencia
del poder judicial respecto del Gobierno de turno podría repercutir en un trato
favorable hacia los intereses de ese partido.
2.3.2.- El
segundo punto se refiere a la garantía jurídica formal de los derechos y
libertades fundamentales. Aquí no hace falta estrujarse la mollera porque, por
ejemplo, recientemente el tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
sentenciado en contra de las leyes hipotecarias españolas. Por tanto, desde
hace muchos años no existe garantía jurídica para el derecho fundamental a la vivienda.
2.3.3.- Mientras
que el anterior punto incide sólo en la formulación de la Ley, el tercero va
más allá y hace referencia a la efectiva realización material de
los derechos y libertades fundamentales. Resulta evidente y manifiesto que
varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución no tienen efectiva
realización material, como ocurre con el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer las necesidades propias y las de la familia (art. 35), ya que
hay 6 millones de parados y subiendo, que aún no se ha tocado fondo.
También lo
referente a la protección social y económica de las familias (art. 39), cuando
existe un notable porcentaje que están bajo el umbral de la pobreza. Lo mismo
ocurre con la distribución de la renta más equitativa y la política orientada
al pleno empleo (art. 40), cuando cada vez los ricos son más ricos y los pobres
más pobres, y la mención al pleno empleo parece humor negro. También se
incumple la garantía de prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad y especialmente en caso de desempleo (art. 41), ya que hay millones
de parados sin prestaciones.
Pasa lo mismo con
el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual los
poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (art. 47). En realidad
están haciendo lo contrario, como ocurre con el llamado banco malo, un engendro
creado por el Gobierno que impide que se cumpla este artículo 47 de la Constitución.
Al inyectar el dinero del rescate a los bancos que tienen exceso de viviendas
y necesidad de liquidez, y comprarles a un precio artificial las viviendas que
dichos bancos estarían obligados a vender para evitar la quiebra, impiden que
la mano invisible que decía Adam Smith guíe los mercados, o sea, que las
viviendas puedan situarse en un precio normal determinado por la ley de la
oferta y la demanda. Así obstaculizan que puedan resultar asequibles para los
ciudadanos de rentas medias y bajas, que son la inmensa mayoría de la población,
aunque podrán comprarlas inversores extranjeros, como los rusos y los chinos. El resultado
es que hay millones de viviendas vacías y millones de familias que necesitan
adquirir una vivienda y no pueden por los elevados precios, que están inflados
artificialmente por el Gobierno.
Por último, los
poderes públicos deberían garantizar, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante
la tercera edad (art. 50), como son por ejemplo los jubilados con más de 55
años de edad a los que recientemente se les quita la prestación si alguien de
su familia puede mantenerlos.
En conclusión, los políticos que son objeto de escrache pueden quejarse de que podría ser
una práctica ilegal, y los tribunales de Justicia se encargarán de resolver
esta cuestión determinando si se ha incumplido alguna Ley concreta. Pero no
pueden alegar violación del Estado Democrático de Derecho porque España no
cumple varios requisitos fundamentales para serlo. Únicamente podrían alegar
que los activistas del escrache son desafectos hacia la oligarquía absolutista
que mantiene secuestrada la auténtica Democracia real, pero esto no sólo es
legítimo sino digno de elogio, respaldo y admiración.
Tampoco pueden alegar los políticos que se atenta
contra los representantes de la soberanía popular por dos motivos. El primero
es que no son representantes legítimos desde que incumplieron el contrato
electoral. El segundo es que no actúan representando los intereses del Pueblo
sino los de las oligarquías financieras y los suyos propios como casta
privilegiada, en contra de los intereses de la ciudadanía.
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